Imprimir

Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 5 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Salta
Artículo 5.

A los efectos de la presente Ley la Secretaría de Estado tendrá las siguientes funciones:

a) Promover políticas públicas de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

b) Ejecutar, a través de los órganos bajo su dependencia, los programas, acciones y planes tendientes a la promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

c) Diseñar el Plan Provincial de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

d) Representar a la Provincia de Salta ante el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia.

e) Presidir el Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia.

f) Llevar un Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil con personería jurídica que desarrollen programas de asistencia, promoción, tratamiento y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

g) Proponer reformas normativas vinculadas a la concreción de los principios del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

h) Constituir el nexo entre el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Ministerio Público, en el ámbito de su competencia.

i) Adoptar por sí o por medio de quién corresponda, las medidas de protección integral y las medidas excepcionales.

j) Dictaminar en los términos del artículo 607 del Código Civil y Comercial de la Nación.

k) Diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas y/o privadas de asistencia y protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes.

l) Aplicar las sanciones previstas en la presente Ley.

m) Gestionar la obtención de recursos financieros para efectivizar las políticas públicas de Protección de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes.

n) Coordinar las acciones con el área social de cada Municipio.

Provincia de Salta Artículo 5 Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...44

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse