Imprimir

Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 16 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Salta
Artículo 16.

Procederá la adopción de una medida excepcional cuando el superior interés de la niña, niño o adolescente exija su separación o no permanencia en el medio familiar, ante circunstancias graves que amenacen o causen perjuicio a su integridad, salud física o mental y/o cuando el mismo fuere víctima de abuso o maltrato por parte de sus padres o convivientes y no resultare posible o procedente la exclusión del hogar de aquella persona que causare el daño.

Determinado por el Secretario de Estado o por el Delegado Regional, que se han agotado o son inconducentes las posibilidades de intervención a través de la aplicación de medidas de protección y, ante los presupuestos previstos en el párrafo anterior, deberá disponer, por acto jurídicamente fundado, que corresponde la adopción de una medida de protección excepcional.

En el expediente administrativo deberá constar un detalle circunstanciado de las medidas de protección adoptadas cuando hubieren correspondido y el informe técnico interdisciplinario que funda la adopción de la medida de protección excepcional y el abordaje propuesto.

El equipo interdisciplinario debe mantener con la niña, niño o adolescente una entrevista personalizada en un ámbito adecuado a la edad y etapa evolutiva respetando al máximo los derechos previstos en la presente Ley.

Por separado, el equipo interdisciplinario debe citar a una entrevista a los familiares, representantes, responsables o allegados involucrados de la niña, niño o adolescente, a los que se debe poner en conocimiento de los derechos de éstos que se encuentran vulnerados, la medida de protección excepcional solicitada, los cursos de acción propuestos y los resultados esperados.

Provincia de Salta Artículo 16 Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 1 ...14 15 16 17 18 ...44

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse