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Protección del ambiente libre de humo de tabaco y el derecho a la salud de los no fumadores Artículo 22 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Protección del ambiente libre de humo de tabaco y el derecho a la salud de los no fumadores Chaco
Artículo 22.

El agente y/o funcionarios que cumplieran funciones dentro de alguno de los tres Poderes del Estado, Entidades Autárquicas y Empresas del Estado que infringieren la presente ley, previo aplicación del procedimiento previsto en el estatuto para el personal de la administración pública y normas concordantes o el previsto para cada Poder, le serán aplicadas las siguientes sanciones:

a) Multa en moneda de curso legal, equivalente al valor consumidor final de cincuenta (50) paquetes hasta cien (100) paquetes de veinte (20) cigarrillos de los de mayor precio comercializados en la Provincia, según fuere el primer o segundo incumplimiento.

b) Suspensión del agente por el término que considere la autoridad competente.



Provincia del Chaco Artículo 22 Protección del ambiente libre de humo de tabaco y el derecho a la salud de los no fumadores
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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