Proteccion de los derechos constitucionales de las personas (Proteccion de los derechos constitucionales de las personas) Provincia de Córdoba
Proteccion de los derechos constitucionales de las personas Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Garantías mínimas
- Artículo 2. Caracterización
- Artículo 3. Incorporación de actividades
- Artículo 4. Comisión Técnica. Integración
- Artículo 5. Comisión Técnica. Organización
- Artículo 6. Comisión Técnica. Funciones
- Artículo 7. Preaviso
- Artículo 8. Servicios mínimos
- Artículo 9. Información previa
- Artículo 10. Incumplimiento o imprevisión
- Artículo 11. Trámite para calificación excepcional
- Artículo 12. Información al público
- Artículo 13. Paros y otras medidas
- Artículo 14. Inobservancia de disposiciones vigentes. Sanciones
- Artículo 15. Incumplimiento de los trabajadores. Sanciones disciplinarias
- Artículo 16. Autoridad de Aplicación
- Artículo 17. Adhesión de municipios y comunas
- Artículo 18. Modifica rótulo en Capítulo del Código de Convivencia
- Artículo 19. Incorpora artículo al Código de Convivencia
- Artículo 20. De forma
Otras regulaciones
Tribunales de familia Veteranos de Guerra de Malvinas Adhesión a la ley nacional 26.905 que promueve la reducción del consumo de sodio en la población Ley Provincial de Tránsito Creación del Museo del Cuarteto Cordobés en el ámbito de la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del EstadoMejores juristas
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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