Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Artículo 55 Provincia de Córdoba
Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Córdoba
Artículo 55. Remisión
Las actuaciones administrativas deben ser puestas a disposición del juez o tribunal colegiado con competencia en la materia a los fines de la realización del control de legalidad en el día siguiente hábil de adoptada la medida excepcional.El funcionario que no dé efectivo cumplimiento a esta disposición será pasible de las sanciones respectivas previstas en el Código Penal.
De resultar necesario recurrir al empleo de la fuerza pública para el cumplimiento de la medida excepcional, la Autoridad de Aplicación de la presente Ley o las dependencias de la misma que estuvieren autorizadas, requerirán a la autoridad judicial competente las órdenes respectivas y a ese solo efecto.
El incumplimiento de las medidas excepcionales por parte de la niña, niño o adolescente, no pueden suponerle sanción alguna.
Provincia de Córdoba Artículo 55 Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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