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Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Artículo 104 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Córdoba
Artículo 104. Debate

Además de las propias del juicio común, durante el debate se observarán las siguientes normas:

a) El debate se realizará a puerta cerrada y a la audiencia sólo podrán asistir el Fiscal, las partes, sus defensores, el Asesor de Niñez y Juventud, los padres, el tutor o guardador de la niña, niño o adolescente y las personas que tuvieren legítimo interés en presenciarlo;

b) La niña, niño o adolescente sólo asistirá al debate cuando así lo solicitare y siempre que mediare conformidad de sus representantes legales y del Asesor de Niñez y Juventud, o cuando su concurrencia fuere imprescindible. En este último supuesto será alejado de él tan luego se cumpla el objeto de su presencia, y c) Antes de la discusión final se leerán los estudios y peritaciones relativas a la personalidad de la niña, niño o adolescente, sus condiciones familiares y ambientales, y se oirá a los progenitores o encargados de la niña, niño o adolescente y a la autoridad responsable de la ejecución de las medidas provisorias ordenadas.

En caso de ausencia de estos últimos, sus declaraciones podrán ser suplidas con la lectura de los informes expedidos.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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