Imprimir

Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Artículo 103 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Córdoba
Artículo 103. Reglas aplicables

En el juzgamiento la Cámara de Niñez, Juventud y Violencia Familiar procederá con arreglo a lo dispuesto para el juicio común por la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba-, salvo las normas específicas establecidas en el presente Capítulo.

El Tribunal, en ningún caso, se integrará con jurados.

Para el ejercicio de su competencia puede dividirse en Salas Unipersonales con sujeción a los artículos 34 bis y 361 de la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba-.

Si se solicitare la suspensión del juicio a prueba o que el juicio se abreviare, la Cámara remitirá la causa al Juez Penal Juvenil a sus efectos.

Si no se hiciere lugar a lo solicitado o se revocare la suspensión del proceso, la Cámara juzgará según lo previsto en las normas siguientes.

Provincia de Córdoba Artículo 103 Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
Artículo 1 ...101 102 103 104 105 ...127

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse