Promoción y Fomento de la Actividad Coral Artículo 7 Provincia de Buenos Aires
Promoción y Fomento de la Actividad Coral Buenos Aires
Artículo 7.
La Comisión Asesora de la Actividad Coral Provincial, estará integrada por seis (6) integrantes:
a) Dos en representación del Poder Ejecutivo, uno por el área de cultura, otro por el área de educación.
b) Dos propuestos por el Poder Legislativo, uno por la Comisión de Asuntos Culturales de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, y otro por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires c) Dos propuestos por las entidades corales sin fines de lucro representativas de la actividad coral que desarrollen su actividad en la Provincia de Buenos Aires y posean personería jurídica.
Los integrantes de la Comisión Asesora realizarán su tarea ad honorem.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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