Código Contravencional Artículo 66 Provincia de Río Negro
Código Contravencional Río Negro
Artículo 66. Inobservancia sobre medidas de seguridad
Es punible la persona que en la realización de sus espectáculos públicos, no cumpliere con las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de seguridad.Esta infracción es susceptible de acción pública.
Provincia de Río Negro Artículo 66 Código Contravencional
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Creación de la Defensoría Provincial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 15. Extinción de de pleno derecho todas las suspensiones, sanciones Chubut Artículo 1. Semana Provincial de la Prevención del Consumo de Drogas Mendoza Artículo 4. Proyecto integral de vivienda San Luis Artículo 18. VIVIENDAS DESADJUDICADAS Semana de Concientización de la Miastenia Gravis Salta Artículo 2.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios