Promoción y Fomento de la Actividad Coral Artículo 2 Provincia de Buenos Aires
Promoción y Fomento de la Actividad Coral Buenos Aires
Artículo 2.
Se considerará actividad coral:
a) La interpretación de música coral.
b) La composición y arreglos de música coral.
c) La creación de coros.
d) La enseñanza del canto coral.
e) La formación y capacitación tanto de cantantes como de directores de coros y de aquéllos que son parte de la estructura de una entidad coral sin fines de lucro, en forma eventual o permanente como preparadores vocales, directores de escena o asistentes de dirección.
f) La realización de estudios e investigaciones artísticas, musicológicas, musicográficas, pedagógicas, científicas e históricas relacionados con la actividad coral y sus publicaciones.
g) La publicación literaria, de partituras, musical o audiovisual, cualquiera sea su soporte, de obras artísticas o científicas vinculadas con la música coral.
h) La que realizan las entidades corales sin fines de lucro con personería jurídica, en la organización, promoción y difusión de certámenes, concursos, competencias, muestras, conciertos, publicaciones corales, encuentros y festivales de coros.
i) Los certámenes, concursos, competencias, muestras, conciertos, encuentros y festivales de coros.
j) Los concursos de composición y arreglos de música coral.
k) Las giras artísticas nacionales e internacionales.
Provincia de Buenos Aires Artículo 2 Promoción y Fomento de la Actividad Coral
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Obligaciones y Procedimientos para Permisionarios y Concesionarios de Áreas Hidrocarburíberas y Productores Mineros Salta Artículo 5. Base de Datos de información contra Incendios Ciudad de Buenos Aires Artículo 10. Extinción de de pleno derecho todas las suspensiones, sanciones Chubut Artículo 6. Establecer la obligación de exhibir carteles explicativos sobre cómo efectuar la Maniobra de Heimlich Buenos Aires Artículo 7. Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 43.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios