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Promoción Industrial y Desarrollo de Clúster Productivos Artículo 26 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Promoción Industrial y Desarrollo de Clúster Productivos Córdoba
Artículo 26. Beneficios

Cuando la empresa industrial que resulte promovida en los términos de la presente Ley, se encuentre radicada o se radique en los Departamentos San Javier, San Alberto, Pocho, Minas, Cruz del Eje, Ischilín, Totoral, Tulumba, Sobremonte o Río Seco los beneficios a los que acceda -derivados del tipo de proyecto presentado- se incrementarán en los siguientes términos:

a) En el caso de las exenciones al pago de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos e Inmobiliario, su duración será de quince (15) años;

b) En el caso del subsidio por incorporación de mano de obra, su duración será de siete (7) años con los siguientes valores:

1) Pesos cinco mil ($ 5.000,00) durante los tres (3) primeros años;

2) Pesos tres mil quinientos ($ 3.500,00) durante el cuarto y quinto año, y 3) Pesos dos mil quinientos ($ 2.500,00) durante el sexto y séptimo año.

Si la empresa beneficiaria tuviera perfil exportador, conforme constancia expedida por la Agencia ProCórdoba SEM, el monto del subsidio será de pesos seis mil ($ 6.000,00), luego de pesos cuatro mil doscientos ($ 4.200,00) y finalmente de Pesos tres mil ($ 3.000,00), en los plazos mencionados precedentemente.

En todos los casos, el subsidio se podrá incrementar en hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando la incorporación de personal sea de mujeres, y c) En el caso del subsidio por incremento en el consumo eléctrico, su duración será de siete (7) años, con los siguientes porcentajes:

1) Veinticinco por ciento (25%) durante los tres (3) primeros años;

2) Quince por ciento (15%) durante el cuarto y quinto año, y 3) Diez por ciento (10%) durante el sexto y séptimo año.

Provincia de Córdoba Artículo 26 Promoción Industrial y Desarrollo de Clúster Productivos
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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