Imprimir

Promoción Industrial y Desarrollo de Clúster Productivos Artículo 24 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Promoción Industrial y Desarrollo de Clúster Productivos Córdoba
Artículo 24. Beneficios

Establécese que las nuevas empresas industriales que se radiquen en un parque industrial aprobado en forma definitiva en el marco de la Ley Nº 7255 -de Parques Industriales- y sus modificatorias, pueden acceder -con la extensión y alcance que se detallan- a los siguientes beneficios:

a) Exención por quince (15) años al pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -o el que lo sustituya-, exclusivamente por los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad promovida en el parque industrial;

b) Exención por quince (15) años al pago del Impuesto de Sellos, exclusivamente por los actos, contratos o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación o desarrollo de la actividad industrial promovida en el parque industrial;

c) Exención por quince (15) años al pago del Impuesto Inmobiliario sobre los inmuebles en los que desarrolle la actividad industrial promovida, sean de propiedad de la beneficiaria o se encuentren bajo sucesión, uso, locación, comodato o tenencia con contratos o convenios a su nombre que así lo acrediten. Cuando la referida afectación del inmueble sea en forma parcial, la exención prevista precedentemente comprenderá -únicamente- la proporción que del total de la superficie del mismo represente la porción de la unidad funcional destinada a la explotación de la actividad promovida;

d) Subsidio por siete (7) años por cada nuevo trabajador que contraten por jornada completa y tiempo indeterminado. A efectos de determinar el incremento en la planta de personal, se tomará como base el número de trabajadores por jornada completa y por tiempo indeterminado existente en el mes anterior al de presentación del proyecto o el promedio de los últimos doce (12) meses, el que resultare mayor. El monto del subsidio será de:

1) Pesos cinco mil ($ 5.000,00) durante los tres (3) primeros años;

2) Pesos tres mil quinientos ($ 3.500,00) durante el cuarto y quinto año, y 3) Pesos dos mil quinientos ($ 2.500,00) durante el sexto y séptimo año.

Si la empresa beneficiaria tuviera perfil exportador, conforme constancia expedida por la Agencia ProCórdoba SEM, el monto del subsidio será de pesos seis mil ($ 6.000,00), luego de pesos cuatro mil doscientos ($ 4.200,00) y finalmente de pesos tres mil ($ 3.000,00), en los plazos mencionados precedentemente.

En todos los casos, el subsidio se podrá incrementar en hasta un cincuenta por ciento (50%), cuando la incorporación de personal sea de mujeres, y e) Subsidio por siete (7) años a los consumos eléctricos incrementales -con excepción de las empresas electro-intensivas- en un porcentaje equivalente al:

1) Veinticinco por ciento (25%) durante los tres (3) primeros años;

2) Quince por ciento (15%) durante el cuarto y quinto año, y 3) Diez por ciento (10%) durante el sexto y séptimo año.

El beneficio previsto en el párrafo precedente, con la misma extensión, alcance o efecto, resultará de aplicación para aquellas empresas industriales que decidan instalar una primera planta en un parque industrial definitivo.

Provincia de Córdoba Artículo 24 Promoción Industrial y Desarrollo de Clúster Productivos
Artículo 1 ...22 23 24 25 26 ...47

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse