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Promoción de la Formación y del Desarrollo de la Enfermería Artículo 13 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Promoción de la Formación y del Desarrollo de la Enfermería Nacional
Artículo 13. Objetivos

Son objetivos del Programa Nacional de Formación de Enfermería:.

a) Aumentar la matrícula inicial de las carreras de enfermería;

b) Fortalecer la gestión de las instituciones formadoras;

c) Mejorar las condiciones estructurales de funcionamiento;

d) Fortalecer los procesos de enseñanza y de aprendizaje tendiendo a mejorar la calidad, incrementar la retención y la graduación de alumnas y alumnos;

e) Favorecer la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de trayectorias educativas de alumnas y alumnos;

f) Fortalecer la gestión institucional de los espacios de formación práctica de la carrera de enfermería en los servicios de salud públicos y privados;

g) Promover la mejora de la calidad del trabajo profesional de enfermería a través del avance de sus calificaciones y certificaciones profesionales;

h) Desarrollar y fomentar las especializaciones de enfermería, incluyendo el desarrollo de la enfermería comunitaria basada en la atención primaria de la salud, en consonancia con la normativa vigente sobre especializaciones del Ministerio de Salud de la Nación;

i) Promover la participación creciente de la enfermería en el Sistema Nacional de Residencias Profesionales de Salud;

j) Favorecer la capacitación continua y la investigación en enfermería, alineando las propuestas del desarrollo del talento humano con foco en las necesidades de las personas, familias, grupos y comunidades;

k) Favorecer y promover la creación de becas de postgrado, con el objeto de fortalecer los conocimientos y el trabajo de los profesionales de la enfermería en todo el territorio argentino, también en las áreas de las especialidades críticas, como terapia intensiva y neonatología;

l) Promover cursos, jornadas, seminarios y otras instancias de formación y de intercambio profesional dirigidas para enfermeras y enfermeros y otras/os profesionales de la salud, con el objetivo de fortalecer el trabajo conjunto;

m) Promover la inclusión de la perspectiva de género en todos los tramos de la formación profesional;

n) Favorecer la integración de la oferta formativa disponible y el acceso equitativo en los diferentes ámbitos.

Nacional Artículo 13 Promoción de la Formación y del Desarrollo de la Enfermería
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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