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Prohibición de venta, expendio o suministro a menores de edad, de adhesivos Artículo 7 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Prohibición de venta, expendio o suministro a menores de edad, de adhesivos Nacional
Artículo 7.

Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las siguientes:

a) Multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos cincuenta mil ($ 50.000);

b) Clausura del establecimiento por un tiempo máximo de treinta (30) días;

c) Clausura del establecimiento por un tiempo máximo de dos (2) años, en caso de reincidencia si el infractor hubiere sido sancionado anteriormente en dos (2) oportunidades, con pena de clausura transitoria;

d) Inhabilitación para fabricar, importar o comercializar los productos comprendidos en el artículo 1° por un tiempo máximo de dos (2) años;

e) Decomiso de las mercaderías en infracción.

Estas sanciones serán aplicables previo procedimiento sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, la revisión judicial suficiente, y se graduarán de acuerdo a la gravedad de la infracción y la magnitud del incumplimiento.

El producido de las multas aplicadas por la Autoridad Nacional de Aplicación se destinará a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico.



Nacional Artículo 7 Prohibición de venta, expendio o suministro a menores de edad, de adhesivos, pegamentos, cementos de contacto, selladores o similares susceptibles de ser inhalados para provocar efecto psicoactivo o estado de alteración mental
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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