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Prohibición de uso de sustancias químicas en procesos de extracción de minerales Artículo 4 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Prohibición de uso de sustancias químicas en procesos de extracción de minerales Mendoza
Artículo 4.

Se establece, que en lo que respecta a la Evaluación y Control Ambiental de la actividad minera se designa como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial u organismo que la reemplace, creando dentro de ésta la Policía Ambiental de Actividades Extractivas, debiendo afectarse al funcionamiento de la misma, los fondos provenientes de las Tasas de Fiscalización y Control Ambiental.

La Policía Ambiental de Actividades Extractivas tendrá como función específica el control y seguimiento de cada uno de los emprendimientos mineros de la Provincia debiendo informar todas las actividades desarrolladas semestralmente a la Comisión Bicameral de Contralor Ambiental y Seguimiento de Actividades Extractivas en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.

La misma deberá ser especializada en cada una de sus áreas de actuación y estar dotada de recursos suficientes y una organización regionalizada, que contemple la presencia efectiva y constante en los lugares del territorio provincial en los que se desarrollen las actividades a ser controladas.

Asimismo, en lo que refiere a la preservación y uso del agua, el Departamento General de Irrigación deberá ejercer el control específico y seguimiento de cada uno de los emprendimientos mineros de la Provincia, en todas y cada una de sus etapas.

La participación ciudadana en el control ambiental de las actividades mineras se realizará a través de la Red de Vigilancia Ambiental, prevista en el artículo 34 del Decreto Provincial Nº 820/06 u otras que se conformen, incluyendo a tales efectos a las Organizaciones de la Sociedad Civil y ciudadanos. El Poder Ejecutivo reglamentará su integración y funcionamiento."

Provincia de Mendoza Artículo 4 Prohibición de uso de sustancias químicas en procesos de extracción de minerales
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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