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Prohibición de uso de sustancias químicas en procesos de extracción de minerales Artículo 1 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Prohibición de uso de sustancias químicas en procesos de extracción de minerales Mendoza
Artículo 1.

A los efectos de garantizar la sustentabilidad en el aprovechamiento de los recursos naturales, con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico y asegurar el cumplimiento de la actividad minera de los principios ambientales de sustentabilidad establecidos en la Ley Nacional Nº 25.675 -Ley General del Ambiente-, Ley Nacional N° 24.585 -Protección Ambiental de la Actividad Minera-, Ley Provincial Nº 5.961-Preservación del Medio Ambiente- y su Decreto Reglamentario, Ley de Residuos Peligrosos Nº 5.917, el artículo 124 de la Constitución Nacional, el artículo 1 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, Ley Provincial N° 8.051 de Ordenamiento Territorial de Mendoza, Ley Provincial Nº 8.999 - Plan Provincial de Ordenamiento Territorial, Ley Nacional Nº 26.639 - Régimen de presupuestos mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial y Ley Provincial Nº 6.045 - Protección de Áreas Naturales, establécese que el uso de sustancias químicas, mezclas o disoluciones de ellas, quedará restringido a aquellas que aseguren la sostenibilidad del proyecto y estará limitado a aquellos productos cuya producción, importación y uso esté permitido en la República Argentina, y su aplicación, transporte, almacenamiento y distribución estará sujeto a las normas vigentes provinciales, nacionales e internacionales.

En el marco de las obligaciones asumidas por la República Argentina en el Convenio de Minamata, prohíbase el uso de mercurio en la Provincia de Mendoza en todas sus formas.

Los efluentes generados como consecuencia de la actividad, deberán cumplir con los parámetros máximos permitidos en la Resolución Nº 778/96 del Departamento General de Irrigación y normas subsiguientes."

Provincia de Mendoza Artículo 1 Prohibición de uso de sustancias químicas en procesos de extracción de minerales
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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