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Prohíbe en todo el territorio de la Provincia la quema de neumáticos y la disposición final de estos Artículo 6 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Prohíbe en todo el territorio de la Provincia la quema de neumáticos y la disposición final de estos en lugares no autorizados Santa Cruz
Artículo 6.

MODIFÍCASE el Artículo 62 del Capítulo IV, "Uso Del Espacio Público o Privado" del Anexo I, "De Las Contravenciones" de la Ley 3125, "Código de Faltas de la provincia de Santa Cruz", el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 62.- Colocar o arrojar, sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos y/o quemar a cielo abierto neumáticos. Quien coloca o arroja sustancias insalubres, residuos biopatogénicos capaces de producir un daño en lugares públicos o privados de acceso público, no concebidos o habilitados para tal fin, así como quien quema a cielo abierto neumáticos en lugares públicos o privados no habilitados para ello será sancionado con multa de cien Unidades Fiscales (UF 100) a quinientas Unidades Fiscales (UF 500) o uno (1) a diez (10) días de arresto no sustituibles. Cuando la conducta se realiza en nombre, al amparo, en beneficio o con autorización de una persona de existencia ideal o del titular de una explotación o actividad, se sanciona a estos con multa de trescientas Unidades Fiscales (UF 300) a dos mil quinientas Unidades Fiscales (UF 2500). Admite Culpa"



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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