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Programa Salas Cuna destinado a la población en situación de vulnerabilidad social Artículo 6 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Programa Salas Cuna destinado a la población en situación de vulnerabilidad social Córdoba
Artículo 6. Facultades de la Autoridad de Aplicación

La Autoridad de Aplicación queda facultada para dictar las normas complementarias o reglamentarias necesarias para la implementación del Programa Salas Cuna y, en particular:

a)Determinar las condiciones que deben cumplir las Salas Cuna que se autoricen a funcionar en el marco de la presente Ley;

b)Autorizar el funcionamiento de las Salas Cuna dependientes de personas jurídicas -públicas o privadas- de la sociedad civil sin fines de lucro que participen del Programa y acrediten el cumplimiento de los requerimientos inherentes al personal afectado, infraestructura, planificación de actividades y demás aspectos funcionales;

c)Ejercer el Poder de Policía mediante acciones periódicas de auditoría, supervisión, control, seguimiento y fiscalización de las Salas Cuna;

d)Contribuir mediante asistencia técnica o económica con los organismos y entidades que participen del Programa;

e)Evaluar el proceso de implementación del Programa así como los resultados alcanzados;

f)Establecer las faltas que darán lugar a las sanciones correspondientes, consistentes éstas en llamados de atención, apercibimientos, suspensiones y multas, como así también determinar el procedimiento para su aplicación, de acuerdo a la gravedad del incumplimiento;

g)Revocar la autorización y disponer el cierre de las Salas Cuna que incumplan con las obligaciones dispuestas por la Autoridad de Aplicación, y h)Concertar acuerdos con las demás autoridades de la administración centralizada y descentralizada de la Provincia, organismos municipales, nacionales o internacionales, demás entes públicos y privados destinados a la implementación del Programa.



Provincia de Córdoba Artículo 6 Programa Salas Cuna destinado a la población en situación de vulnerabilidad social
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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