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Programa Salas Cuna destinado a la población en situación de vulnerabilidad social Artículo 3 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Programa Salas Cuna destinado a la población en situación de vulnerabilidad social Córdoba
Artículo 3. Principios rectores

Los principios rectores del Programa Salas Cuna son:

a)El desarrollo y atención integral de las niñas y niños de cuarenta y cinco días a tres años de edad inclusive, en situación de vulnerabilidad social, favoreciendo la promoción y protección de sus derechos;

b)La generación de oportunidades lúdicas que favorezcan la ampliación de los horizontes culturales, el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético y social de las niñas y niños;

c)La promoción del cuidado de la salud de niñas y niños de cuarenta y cinco días a tres años de edad inclusive, en situación de vulnerabilidad social;

d)El fortalecimiento del contexto familiar, social y cultural del cual las niñas y niños forman parte para garantizar su desarrollo físico, psíquico, cognitivo y emocional;

e)La generación y consolidación de un espacio de pertenencia para las familias con el objetivo de construir un lugar de encuentro, participación y reflexión que propicie entornos educativos saludables para sostener la crianza;

f)La garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres contribuyendo a una verdadera equidad social, y g)La promoción y fortalecimiento del vínculo del Estado con la comunidad para lograr una mayor integración e inclusión social.



Provincia de Córdoba Artículo 3 Programa Salas Cuna destinado a la población en situación de vulnerabilidad social
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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