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Programa provincial de complemento de Vitamina D Artículo 7 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Programa provincial de complemento de Vitamina D Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 7. Campaña de suplemento

Anualmente la autoridad de aplicación realizará una campaña de suplemento de Vitamina D a toda la población, en particular a mujeres embarazadas niños hasta los dieciocho (18) artos y adultos mayores, a los residentes en la Antártida y a quienes presenten deficiencias o insuficiencias independientemente de que presenten o no alguna patología, previa prescripción médica.

La autoridad de aplicación debe proveer a la población de suplementos de vitamina D, para lo cual podrá gestionar y celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales, o realizar las compras pertinentes de producción local, debiendo al Gobierno provincial asignar las partidas presupuestarias suficientes, a fin de satisfacer los requerimientos que evidencien los estudios médicos de campo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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