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Programa provincial de complemento de Vitamina D Artículo 4 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Programa provincial de complemento de Vitamina D Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 4. Funciones

Son funciones de la autoridad de aplicación:

a) disertar acciones y estrategias para la implementación del Programa establecido por esta ley;

b) realizar campañas anuales de educación, concientización y prevención sobre la importancia de mantener niveles adecuados de Vitamina D, c) coordinar las acciones que deriven del cumplimiento de esta ley entre los establecimientos de salud de coda localidad, d) fijar los mecanismos de control que permitan una evaluación permanente de la marcha del Programa y de sus resultados, e) gestionar y proponer la celebración de convenios marcos de cooperación con instituciones públicas y privadas, a fin de implementar las políticas públicas que resulten de la aplicación de esta ley;

f) gestionar la adquisición o desarrollo de insumos, aparatología y tecnología para la realización de análisis módicos;

g) promover la implementación de tecnología tendiente a paliar las deficiencias e insuficiencias en la población;

h) encomendar la elaboración de los lineamientos y recomendaciones para la realización de estudios médicos de campo en la población, con sustento médico-científico;

i) recomendar la dosificación de Vitamina D a suplementar y reforzar y la posología aplicable en las campanas anuales de suplemento de Vitamina D, de conformidad a los resultados de los estudios módicos realizados en la región y las recomendaciones de asociaciones e instituciones y/o organizaciones médicas reconocidas.

j) organizar charlas, jornadas, cursos de capacitación y actualización del personal técnico y médico de la salud, en relación a las patologías derivadas de la deficiencia o insuficiencia de Vitamina D;

k) propiciar, facilitar y promover investigaciones y estudios sobre la temática;

I) promover la creación de un Consejo Módico Consultivo, a fin de abordar la investigación y delinear acciones, estrategias y políticas sanitarias para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en esta ley, brindándole a partir de su creación las herramientas para su funcionamiento y desarrollo;

m) diseñar, producir y seleccionar los materiales didácticos que se utilicen a nivel Institucional en las campañas de prevención, n) participar en el ámbito municipal, provincial y nacional, a fin de disertar, analizar e implementar legislación y programas de prevención y promoción de Vitamina D;

ñ) coordinar la ejecución de las políticas implementadas a partir de esta ley con otros ministerios y dependencias provinciales;

o) organizar y realizar el seguimiento sobre, el programa, los subprogramas, proyectos, trabajos, campañas de difusión y demás acciones desarrolladas en el marco del Programa;

p) difundir los objetivos de esta ley, q) proponer al Poder Ejecutivo las medidas presupuestarlas para el cumplimiento de los finos de esta ley;

r) gestionar ante organismos nacionales e Internacionales la provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de esta ley, y s) las demás funciones que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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