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Programa, Prevención y Control de los Trastornos Alimenticios Artículo 3 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Programa, Prevención y Control de los Trastornos Alimenticios Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 3.

Créase el Programa Provincial de Prevención y Control de los trastornos alimentarios en el ámbito del Ministerio de Salud, que tendrá por objeto:

a) prevenir los trastornos de conducta alimentaria, garantizando el acceso de la población a los sistemas de salud disponibles, dotando a dichos sistemas de los medios adecuados para satisfacer los requerimientos de esta problemática b) instrumentar campañas informativas relativas a los trastornos alimentarios, en particular:

1. sobre las características de los mismos y de sus consecuencias;

2. sobre sus aspectos clínicos, nutricionales, psicológicos y sociales y de las formas apropiadas e inapropiadas de su tratamiento;

3. sobre el derecho y promoción de la salud, y sobre los derechos del consumidor; y 4. sobre los deberes y responsabilidades de los productores, comerciantes y expendedores de alimentos;

c) disminuir la morbimortalidad asociada con estas enfermedades;

d) formular normas para la evaluación y control contra los trastornos alimentarios;

e) formular normas para la prevención y detección de las enfermedades vinculadas a la alimentación;

f) propender al desarrollo de actividades de investigación;

g) efectuar relevamientos epidemiológicos periódicos;

h) promover, especialmente entre los niños y adolescentes, conductas nutricionales saludables;

i) promover en la comunidad espacios de reflexión y educación para contención de quienes padecen estas enfermedades;

j) proponer acciones tendientes a eliminar la discriminación y la estigmatización en el ámbito laboral, educacional y/o social, frente al padecimiento de los trastornos alimentarios y sus enfermedades vinculadas;

k) formular normas destinadas a la detección temprana de trastornos alimentarios y sus enfermedades vinculadas en el ámbito laboral, las que incluirán como mínimo un examen médicos anual; l) promover la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG) en las acciones previstas por el presente Programa;

m) desarrollar actividades de difusión, televisivas, radiales y gráficas, dirigidas a la población en general y a grupos de riesgo en particular, a fin de concientizar sobre los riesgos en la salud que ocasionan las dietas sin control médico y de instruir a la población sobre hábitos alimentarios saludables y adecuados a cada etapa de crecimiento;

n) promover la capacitación de profesionales y técnicos de la salud para optimizar su desempeño en la prevención y control de estas patologías;

ñ) elaborar periódicamente un mapa sanitario epidemiológico y un informe respecto a esta problemática;

o) desarrollar sistemas estadísticos en toda la provincia a fin de disponer oportunamente de la información necesaria para detectar grupos de personas vulnerables, avance de las acciones instrumentadas y metas alcanzadas; y p) realizar toda otra acción conducente al logro de los objetivos del presente Programa.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 3 Salud: Programa, Prevención y Control de los Trastornos Alimenticios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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