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Programa de promoción y desarrollo industrial de Córdoba Artículo 31 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Programa de promoción y desarrollo industrial Córdoba
Artículo 31. Empresas Beneficiarias

SIN perjuicio de otros requisitos que se establezcan por vía reglamentaria, las empresas declaradas beneficiarias de esta Ley, deberán:

a) Evacuar todos los pedidos de informes que solicite la Autoridad de Aplicación y permitirle el libre acceso a los establecimientos y documentación de su administración;

b) Comunicar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida, cualquier modificación de las condiciones que determinaron su declaración como beneficiarias. Caso contrario, deberán restituir los importes indebidamente percibidos en concepto de subsidios pudiendo ser pasibles de una multa de hasta un cincuenta por ciento (50%) de los mismos;

c) Presentar la documentación que acredite el derecho a la percepción de los subsidios establecidos en la presente Ley en un plazo máximo de noventa (90) días corridos desde la finalización del mes en que aquellos se configuren. En caso de incumplimiento, perderán el derecho al cobro del beneficio respectivo por el período de que se trate, y d) Presentar anualmente, en término, las declaraciones juradas de todos los impuestos que afecten la actividad industrial que realicen, aun cuando estuviesen totalmente exentas de los mismos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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