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Programa de promoción y desarrollo industrial de Córdoba Artículo 17 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Programa de promoción y desarrollo industrial Córdoba
Artículo 17. Beneficios

LAS empresas industriales que presenten proyectos encuadrados en el artículo 16 de esta Ley y que realicen una inversión de activos fijos de por lo menos un veinte por ciento (20%) en relación a los existentes al momento de la presentación del proyecto, gozarán de los beneficios que se describen a continuación:

a) Exención por diez (10) años del incremento del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos -o el que en el futuro lo sustituya-, tomando como base el impuesto promedio determinado por los últimos doce (12) meses anteriores a la presentación del proyecto. Para aquellas empresas que incorporen personal en un porcentaje igual o mayor al diez por ciento (10%) de su plantilla recibirán, adicionalmente, un descuento del treinta por ciento (30%) sobre los valores de base del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, y en caso de que el incremento de personal sea igual o mayor al veinte por ciento (20%) de su plantilla, el descuento será del cincuenta por ciento (50%) sobre los valores de base del impuesto señalado precedentemente;

b) Exención por diez (10) años del Impuesto de Sellos para todos los actos derivados de la actividad promovida;

c) Exención por diez (10) años del Impuesto Inmobiliario sobre inmuebles en los que se desarrolle la actividad industrial, sean de propiedad del beneficiario o se encuentren bajo su posesión o tenencia;

"d) Un subsidio por el término de cinco (5) años por cada nuevo trabajador que contraten por tiempo indeterminado, por los siguientes montos:

1) Por el primer y segundo año: Pesos Novecientos ($ 900,00);

2) Por el tercer y cuarto año: Pesos Setecientos ($ 700,00), y 3) Por el quinto año: Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($ 450,00).

A efectos de determinar el incremento en la planta de personal se tomará como base el número de trabajadores por tiempo indeterminado existente en el mes anterior al de presentación del proyecto o el promedio de los últimos doce (12) meses, el que resultare mayor, y e) Las empresas industriales que presenten proyectos encuadrados en el presente Capítulo y que realicen una inversión destinada a relocalizarse en un parque o área industrial y que no alcancen un monto de inversión mínima del veinte por ciento (20%) respecto al activo fijo de la firma, recibirán únicamente el beneficio de exención por diez (10) años del Impuesto Inmobiliario sobre el correspondiente inmueble en el que se desarrolle la actividad industrial, sea de propiedad del beneficiario o se encuentre bajo su posesión o tenencia.

Complementariamente, los parques o áreas industriales que operen bajo una forma jurídica propia, distinta a la de las empresas que los conforman, podrán adquirir energía eléctrica a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) a fin de su distribución a las firmas del mencionado parque, a idénticos valores tarifarios que los establecidos para las cooperativas que brinden dicho servicio en el interior de la Provincia de Córdoba. Asimismo, los parques o áreas industriales que operen bajo una forma jurídica propia distinta a la de las empresas que los conforman, estarán exentos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto a los Sellos y del Impuesto Inmobiliario sobre inmuebles de su propiedad sitos en los referidos parques o áreas industriales.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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