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Programa de Incentivo para la Producción Ganadera -Fase IV. Creación Artículo 9 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Programa de Incentivo para la Producción Ganadera -Fase IV. Creación Neuquén
Artículo 9.

La autoridad de aplicación debe enviar anualmente a esta Honorable Legislatura, dentro de los 30 días de concluido cada ciclo productivo, el listado de los beneficiarios de los subsidios otorgados y una evaluación del funcionamiento del programa.

El informe anual debe consignar lo siguiente:

a) El grado de cumplimiento de los objetivos del programa y la información diagnóstica que se haya recabado para su estimación.

b) En el listado de beneficiarios, en cada caso: el tipo de beneficiario según los perfiles establecidos en el inciso A del Anexo Único; el número y la composición de sus existencias ganaderas totales;

su ubicación geográfica y los montos que le fueron asignados como parte de su participación en el programa.

c) La distribución de los fondos asignados en la forma de compensaciones individuales y aportes no renovables según las líneas de trabajo establecidas en el inciso B del Anexo Único y la región de la provincia donde esté localizada la producción.

d) Toda otra información que la autoridad de aplicación considere relevante para la evaluación de la implementación del programa.

También, debe publicar el listado de beneficiarios en una página de acceso público del sitio web oficial de la autoridad de aplicación.



Provincia del Neuquén Artículo 9 Programa de Incentivo para la Producción Ganadera -Fase IV. Creación
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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