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Programa de Incentivo para la Producción Ganadera -Fase IV. Creación Artículo 11 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Programa de Incentivo para la Producción Ganadera -Fase IV. Creación Neuquén
Artículo 11. ANEXO ÚNICO

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN E INDUSTRIA SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN PROGRAMA DE INCENTIVO PARA LA PRODUCCIÓN GANADERA NEUQUINA FASE IV AÑO - 2019-2023 Introducción La puesta en marcha en 2001 del Programa de Incentivo para la Producción Ganadera Neuquina creado por la Ley 2367 permitió materializar la definición política de trasladar los beneficios que generan los recursos no renovables al desarrollo de las actividades productivas.

Los alentadores resultados obtenidos luego de ejecutadas tres fases del programa y la necesidad de profundizar el crecimiento del sector dándole un marco de seguridad acorde con el estado de situación frente a las consecuencias aún visibles de eventos climáticos adversos (sequía, cenizas) y al contexto económico nacional que lo hace más vulnerable son las principales razones que impulsan la decisión de continuar con este programa.

Asimismo, comienza a visualizarse un proceso de integración de la cadena productiva que conforman ganaderos de distintos estratos; productores de forrajes (en general, pequeños agricultores de los valles irrigados del interior provincial); prestadores de servicios agropecuarios y la industria cárnica.

Este aspecto es uno de los que se espera profundizar con la puesta en marcha de esta fase del programa.

Debido a la importancia que ha tomado el sector porcino en la provincia, se decidió incorporar en la fase IV a los productores de este sector como beneficiarios del programa.

1. Objetivo general Profundizar los logros alcanzados por el programa potenciando la dinámica productiva para promover el arraigo de la familia rural mejorando los niveles de calidad de vida, impulsar la actividad de cría y comercialización de ganado bovino, ovino, caprino y porcino, mediante la adecuación de carga de los campos, incrementar la productividad de los animales, tender a la mejora en calidad, diversificación y agregado de valor de los productos de origen animal, así como también el cuidado del ambiente.

2. Objetivos específicos a) Alcanzar y mantener un uso eficiente y racional del recurso natural mediante sistemas de produc-ción y manejos adecuados para cada región de la provincia, incorporando herramientas tecnológicas disponibles y adecuados sistemas de comercialización.

b) Fomentar la asociatividad y el trabajo conjunto, fortaleciendo a las organizaciones rurales y comunidades mapuche.

c) Incrementar el abastecimiento de carne bovina, ovina, caprina y porcina de producción local con oferta sostenida y de calidad diferenciada.

d) Incrementar la cantidad de productos de calidad derivados del ganado bovino, ovino, caprino y porcino, propiciando el agregado de valor local.

e) Incrementar la demanda de mano de obra y contribuir al arraigo de la población rural.

f) Promover el ingreso a programas de calidad y a canales de comercialización integrales posibilitando el vínculo con prestadores de servicios del sector (equipos, esquila, engordadores, matarifes, industria cárnica, hilanderías).

g) Estimular la formalización de la faena porcina desarrollando acciones que garanticen la sanidad de la carne porcina neuquina.

3. Ejecución del programa Las particularidades de la actividad ganadera de los pequeños productores, de sus organizaciones, y la importancia de la integración con otros actores importantes de la cadena productiva, hace necesaria su clara caracterización, con la finalidad de garantizar su acceso al programa y la equitativa distribución de los beneficios del mismo.

A) Perfil general del beneficiario 1. Productores ganaderos (persona humanas y jurídicas) dedicados a la ganadería bovina, ovina y caprina que acrediten la titularidad de su hacienda mediante boleto de marca o señal; y productores porcinos, que acrediten titularidad de su hacienda mediante el instrumento determinado por la autoridad de aplicación correspondiente. El desarrollo de la actividad debe efectuarse en el territorio provincial acreditando su situación de tenencia de la tierra. Además, deben contar con lo siguiente:

a) Existencias ganaderas totales de hasta 1500 ugm (unidades ganaderas menores) ponderando como actividad principal la actividad ovina-caprina considerando que:

1) El 50% o más deben ser ovinos o caprinos.

2) Los bovinos totales no superen las 75 cabezas.

b) Existencias ganaderas totales hasta 500 UGM (unidades ganaderas mayores).

c) Hasta 50 madres, en el caso de porcinos.

2. Asociaciones de pequeños productores y comunidades mapuches de la Provincia del Neuquén formalmente constituidas y en funcionamiento regular.

3. Invernadores y engordadores habilitados que desarrollen la actividad en la Provincia.

B) Líneas de Trabajo 1. Incentivo a la producción ganadera para productores individuales. Se asignarán aportes no reintegrables (ANR) a la comercialización formal de:

a) Fibra (mohair, lana, cashemere), con diferenciación del valor de referencia entre la obtenida y procesada bajo programas de calidad (Prolana-Mohair-Cashemere) y aquella obtenida en forma tradicional. Compensación: $/kg.

b) Cueros ovinos y caprinos, con diferenciación del valor de referencia para los comercializados en forma grupal o comunitaria. Compensación: $/unidad.

c) Refugo ovino/caprino, vacas y yeguarizos: efectivo con independencia del lugar de faena. Compensación: $/unidad.

d) Chivitos/Corderos: sólo faena en mataderos registrados y habilitados de la provincia. Compensación: $/unidad.

e) Terneros (machos y hembras) a invernada en la provincia: hasta un máximo de 30 cabezas, pudiendo ser mayor el stock en producción. Compensación: $/unidad.

f) Porcinos:

1) Compensación: $/capón. Hasta un máximo de 200 capones faenados en cada ciclo productivo.

2) Compensación: $/lechón. Hasta un máximo de 100 lechones faenados en cada ciclo productivo.

g) Producción láctea:

1) De origen bovino: hasta un máximo de 15 vacas en ordeñe certificado por técnico interviniente, pudiendo ser mayor el stock en producción. Compensación: $/unidad.

2) De origen ovino o caprino: hasta un máximo de 30 ovejas/cabras en ordeñe, certificado por técnico interviniente, pudiendo ser mayor el stock en producción. Compensación: $/unidad.

Esta operación se realiza a ciclo productivo vencido y deben considerarse las operaciones comerciales realizadas entre el primer día hábil de mayo de un año y el último día hábil de abril del año siguiente.

Los valores de referencia para el cálculo del beneficio deben ser establecidos por la autoridad de aplicación al inicio de cada ciclo productivo.

Los requisitos y condiciones para acceder y para ejecutar esta línea deben ser establecidos mediante norma complementaria de la autoridad de aplicación.

2. Aportes no reintegrables para organizaciones de pequeños productores y comunidades mapuches.

Deben asignarse ANR a asociaciones de pequeños productores y comunidades mapuches, destinados al financiamiento de proyectos para el desarrollo de negocios y/o agregado de valor para:

a) Prefinanciamiento comercial (fibra, cueros, refugo ovino-caprino, yeguarizos): Debe anticiparse un monto, determinado según las características del proyecto, de hasta el 100% del valor del producto a comercializar por kilo (fibras) o unidad (cueros y animales).

b) Prefinanciamiento de esquila para organizaciones que se incorporen a programas de calidad (Prolana, Mohair).

Debe anticiparse un monto por animal a esquilar de hasta el 30% del valor que establecido por la Uatre para la remuneración de los operarios que desarrollan tareas de esquila. Deberá ser avalado por la UEP Ley Ovina provincial.

Los montos asignados para proyectos de esta línea deben determinarse al inicio de cada ciclo productivo por norma complementaria de la autoridad de aplicación; pueden ser actualizados semestralmente.

Esta operación requiere disponer los fondos de forma anticipada a las operaciones comerciales. Los proyectos podrán ser presentados a lo largo de todo el ciclo productivo.

Se podrá acceder a tres ANR anuales por asociación de productores o comunidad mapuche, durante la vigencia de esta ley.

Para el segundo ANR, la organización beneficiaria debe recibir el 75% de los fondos, y, en el tercer aporte, el 50% de los fondos.

Con los fondos recibidos, la organización beneficiaria debe integrar un fondo rotatorio.

C) Autoridad de aplicación Debe determinar, por vía reglamentaria, un manual operativo con los contenidos mínimos, calidad, cantidad y el proceso de presentación de solicitudes para acceder a los beneficios de cada una de las líneas de trabajo.

Dicho manual debe contener:

a) Dependencias orgánicas del proceso, con detalle de sus responsabilidades y flujograma de intervención.

b) Documentación básica y complementaria que deben presentar los beneficiarios.

c) Cronograma anual de presentación de documentación y desembolsos.

Si se diagnostica que el sistema ecológico se encuentra en riesgo o necesita descanso para evitar su deterioro, la autoridad de aplicación podrá requerir o recomendar modificaciones en el manejo del ganado.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


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buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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