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Programa de financiamiento en el mercado local Artículo 3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Programa de financiamiento en el mercado local Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3.

Los Títulos emitidos por la autorización conferida en la presente ley, tendrán, entre otras, las siguientes características:

a. Moneda de emisión: dólares estadounidenses, otra u otras monedas.

b. Suscripción e integración: los Títulos que se emitan en el marco del Programa de Financiamiento Local podrán suscribirse e integrarse en efectivo, y aquellos denominados en moneda extranjera podrán suscribirse e integrarse y cancelarse en pesos al tipo de cambio aplicable que se acuerde con el/los colocador/es respectivo/s; y/o mediante su canje por títulos de deuda vigentes a la fecha, emitidos en el marco de dicho programa (en adelante, los 'Títulos Seleccionados"). La modalidad del canje y/o la emisión de los Títulos (incluyendo la determinación de las porciones de los Títulos a ser suscriptos mediante canje o en efectivo) serán implementadas por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, en una o más ofertas públicas y/o privadas, directas o indirectas, que podrán incluir la adquisición o recompra de los Títulos Seleccionados.

c. Plazo minimo: un (I) año a partir de la fecha de emisión.

d. Precio de emisión: los Titulos podrán emitirse a su valor nominal y/o con descuento o prima respecto de su valor nominal. e. Tasa de interés: la tasa de interés de los Títulos podrá ser fija, variable o mixta, con pagos de interés trimestrales, semestrales o anuales.

f. Forma y denominaciones: los Títulos podrán ser al portador, nominativos o escriturales, y/o estar representados por uno o varios certificados globales depositados en entidades de registro del país o del exterior; y se emitirán en las denominaciones que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s.

g. Rescate: los Títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento. h. Amortización: los Títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos; i. Clases y series: se podrán emitir una o más clases y/o series y reabrirlas, incluyendo la reapertura de clases y/o series anteriores;

j. Ley y jurisdicción: los Títulos emitidos se regirán por la ley argentina. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los Títulos, sus cupones, si los hubiera, y los acuerdos relativos a su emisión, quedarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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