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Programa asistencial medico de pensiones especiales Artículo 5 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Programa asistencial medico de pensiones especiales Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 5.

La autoridad de aplicación del Programa es la Secretaría de Coordinación de Políticas para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio Jefatura de Gabinete, o quien en el futuro lo remplace, quien trabajará conjuntamente con el IPRA, para la elaboración de un informe trimestral que contenga monto mensual recaudado; porcentaje de prestaciones solventadas a través de la creación del Fondo y los ítems establecidos en el inciso e) del artículo 10 de la Ley provincial 389, el que debe ser remitido al Poder Legislativo en el tiempo y forma.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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