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Productos agricolas y alimentarios Artículo 13 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Productos agricolas y alimentarios Nacional
Artículo 13.

Los Consejos de Denominaciones de Origen de productos agrícolas y alimentarios tendrán las siguientes funciones:

a) Aprobar su reglamento interno.

b) Gestionar y obtener la inscripción de la Denominación de Origen en el Registro de Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios.

c) Otorgar las autorizaciones de uso a sus asociados que lo soliciten y cumplan con la totalidad de los requisitos necesarios.

d) Inscribir cada una de dichas autorizaciones en el Registro pertinente.

e) Orientar, vigilar y controlar la producción, elaboración y calidad de los productos amparados por la Denominación de Origen.

f) Promocionar el sistema y velar por el prestigio de la Denominación de Origen.

g) Escoger los emblemas, logotipos, distintivos o siglas que identificarán al Consejo y/o a la Denominación de Origen.

h) Expedir los certificados de uso, las obleas numeradas cuando correspondiere y los demás instrumentos de control que se establezcan en el decreto reglamentario.

i) Percibir los aranceles, contribuciones, multas y demás recursos que le correspondan.

j) Determinar e imponer sanciones a los asociados que cometan infracciones al reglamento interno del Consejo de Denominación de Origen.

k) Denunciar las violaciones al régimen de la presente ley ante la Autoridad de Aplicación, y/o interponer cualquier acción tendiente a preservar su Denominación de Origen.

1) Llevar y tener permanentemente actualizadas estadísticas e informes sobre producción con denominación de origen, conforme a las normas establecidas en el respectivo Reglamento Interno.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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