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Producción y Circulación en la Vía Pública de Automotores Fabricados Artesanalmente Artículo 2 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Producción y Circulación en la Vía Pública de Automotores Fabricados Artesanalmente Nacional
Artículo 2. Categorías

A los efectos de esta ley se establecen dos (2) categorías de automotores:

a) Los que sean fabricados artesanalmente y/o en series reducidas, y, que para circular deben ser registrados en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Estos automotores serán de los tres (3) tipos siguientes:

a.1 Automotor Reproducción (AR1) que copia fielmente un determinado modelo original cuya producción haya cesado al menos treinta (30) años antes del momento de iniciarse la fabricación de su reproducción.

a.2 Automotor Réplica (AR2) que replica no fielmente un determinado modelo original cuya producción haya cesado al menos treinta (30) años antes del momento de iniciarse la fabricación de su réplica. a.3 Automotor Inédito (AI) compuesto por una estructura y carrocería de diseño original e inédito.

b) Los que resulten de la restauración o reforma de automotores existentes, que se encuentren ya registrados como tales en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

Estos automotores serán de dos (2) tipos siguientes:

b.1 Automotor Reformado (AR3) que ha sido modificado estructuralmente y/o repotenciado.

b.2 Automotor Restaurado (AR4) que ha sido íntegramente vuelto a su estado original, y cuya antigüedad sea de al menos treinta (30) años.



Nacional Artículo 2 Producción y Circulación en la Vía Pública de Automotores Fabricados Artesanalmente o en Bajas Series para Uso Particular
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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