Imprimir

Producción de autopartes e importación de automotores Artículo 4 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Producción de autopartes e importación de automotores Nacional
Artículo 4.

El Poder Ejecutivo Nacional dictará antes del 31 de enero de 1979 la reglamentación a que se alude en el artículo primero, la que deberá responder a las siguientes pautas:

a) Establecer la clasificación de automotores de producción nacional.

b) Determinar los porcentajes de autopiezas importadas que podrán incorporar las empresas terminales a los automotores de producción nacional, sobre la base de la relación entre valores de aforo de las autopiezas y valores de aforo de vehículos completos. Dichos porcentajes compatibilizarán la necesidad de una mayor libertad de decisión en materia de producción de automotores, con el nivel de desarrollo alcanzado por la industria de autopiezas en el país.

Con respecto a la fabricación de automotores para exportar, las terminales podrán incrementar dichos porcentajes, en el caso que se encuadren en el régimen vigente de admisión temporaria.

c) Hacer posible el promedio de autopiezas importadas entre los modelos que las empresas produzcan dentro de la misma categoría, pudiendo establecerse un porcentaje mínimo de integración nacional para cualquier modelo dentro de la categoría, cuando las circunstancias lo hagan necesario.

d) Establecer un nivel arancelario a aplicarse a la importación de automotores, que asegure que la competencia externa sea razonable y gradual, sobre la base de un sistema de derechos y precios oficiales mínimos de importación.

Los precios oficiales mínimos no podrán ser inferiores a sus similares en el mercado interno del país de origen, y deberán contemplar la imposición de un flete mínimo, teniendo en cuenta además, la política de reciprocidad que mantengan los países exportadores en materia de importación de automotores.

e) Establecer normas de intercambio compensado sobre la base de que el monto de las exportaciones generadas por este mecanismo sea por lo menos igual al de las importaciones.

f) Designar a la Autoridad de Aplicación con sus atribuciones y responsabilidades.

g) Establecer las condiciones de inscripción de los automotores de producción nacional y de los importados, en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.



Nacional Artículo 4 Producción de autopartes e importación de automotores
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...8

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse