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Procedimiento Laboral 2023 Artículo 55 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Procedimiento Laboral Río Negro 2023 Río Negro
Artículo 55. SENTENCIA - FORMA Y CONTENIDO

Concluida la vista de causa, el Tribunal dicta sentencia en el mismo acto, o dentro de los quince (15) días subsiguientes.

La sentencia se dicta por escrito e indica lugar y fecha, el nombre de las partes y el de los representantes en su caso. Luego se observa el orden siguiente:

1) Plantea las cuestiones de hecho expuestas por las partes y se pronuncia sobre ellas apreciando en conciencia las pruebas.

2) Fundamenta el fallo indicando la ley o doctrina legal aplicables; y 3) Dicta resolución expresa, positiva y precisa conforme a las acciones deducidas. Sin embargo para fijar las cantidades que se adeudan, puede prescindir de lo reclamado por las partes.

4) La liquidación de la sentencia comprende el capital, los intereses, los costos e impuestos, las costas y los gastos causados. De la misma se notifica a las partes por diez (10) días.

5) Determinar la imposición de costas, los porcentajes de la respectiva regulación -letrados y peritos-; y establecer la obligación de pago en el plazo de diez (10) días.

6) La votación se hará en el orden en que los Jueces hubieren sido sorteados; el fallo podrá emitirse con el voto coincidente de los dos primeros, siendo en este caso potestativo para el tercero emitir su voto. Cada miembro fundará su voto o adherirá al de otro.

Provincia de Río Negro Artículo 55 Procedimiento Laboral 2023
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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