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Procedimiento Laboral 2023 Artículo 36 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Procedimiento Laboral Río Negro 2023 Río Negro
Artículo 36. TRASLADO - REBELDÍA

Interpuesta la demanda en la forma prescripta, el Tribunal da traslado de ella al demandado para que comparezca y la conteste dentro del término de diez (10) días, susceptible de ampliarse por razón de la distancia en un (1) día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción no menor de cien (100) kilómetros, siempre y cuando el domicilio del demandado se encuentre fuera de la provincia, bajo apercibimiento de continuar el procedimiento en rebeldía y notificación por ministerio ley.

En las cédulas de traslado de demanda deberán consignarse los datos necesarios que aseguren el acceso al escrito y documentación anexa como así también aquellos que permitan contestar la demanda a través del sistema de gestión de expedientes a los usuarios con claves de acceso, todo esto salvo los supuestos de eximición en los cuales la documentación debe estar a disposición en el Tribunal.

Cuando el domicilio del demandado se encuentre fuera de la provincia podrá autorizarse la notificación mediante telegrama o carta documento, el cual deberá contener idénticos datos que se exige para las cédulas de notificación a fin de garantizar el acceso al expediente.

La rebeldía constituye presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por el actor, salvo prueba en contrario.

Provincia de Río Negro Artículo 36 Procedimiento Laboral 2023
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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