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Procedimiento laboral Artículo 6 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Procedimiento laboral Río Negro
Artículo 6. COMPETENCIA POR MATERIA

Los Tribunales de Trabajo conocerán:

I- En única instancia ordinaria en juicio oral y público:

a) En los conflictos jurídicos individuales del trabajo que tengan lugar entre empleadores y trabajadores, o sus derecho habientes, por demandas o reconvenciones fundadas en disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo y de la seguridad social, convenciones colectivas y laudos con eficacia de tales, y las causas en que se invoquen la existencia de un contrato de trabajo; o en aquellas que se planteen entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en normas de derecho común aplicadas a aquél.

b) En los conflictos relativos a las relaciones de trabajo de los dependientes de entes públicos cuando por acto expreso se los incluya en la Ley de Contrato de Trabajo, o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.

c) En las contravenciones que se susciten con motivo del cobro de cuotas sindicales, entre los sindicatos y los agentes de retención de dichas contribuciones.

d) De las acciones promovidas por las asociaciones gremiales por cobro de aportes, contribuciones y demás beneficios que resulten de las disposiciones legales o reglamentarias de derecho del trabajo y de la seguridad social, convenciones colectivas y laudos con eficacia de tales.

II- En ejecución de las resoluciones administrativas cuando las partes hubieran sometido a arbitraje del organismo administrativo, alguna de las cuestiones previstas en los incisos a) y b) del apartado I.

III- La tramitación, sustanciación y sentencia de las causas de menor cuantía hasta *tres mil pesos ($ 3.000)* serán delegadas en un Vocal de Trámite y Sentencia Unipersonal, previa autorización del Superior Tribunal de Justicia según los artículos 44 y 46 de la Ley Provincial N° 2430, quien reglamentará el funcionamiento. Aun en los supuestos en que la causa no alcanzare el monto establecido precedentemente podrá avocarse el Tribunal en pleno cuando por la complejidad, naturaleza o trascendencia de la cuestión los jueces lo consideren pertinente.



Provincia de Río Negro Artículo 6 Procedimiento laboral en la provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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