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Procedimiento laboral Artículo 57 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Procedimiento laboral Río Negro
Artículo 57. PLAZO

Los recursos previstos en el artículo anterior deberán interponerse y fundarse clara y concretamente ante el Tribunal del Trabajo, dentro de los diez (10) días, contados desde la notificación de la sentencia definitiva.

Del mismo se correrá traslado por diez (10) días a la parte contraria, notificándola personalmente o por cédula. Dicha notificación contendrá el emplazamiento a constituir domicilio en la Ciudad de Viedma, si no lo hubiere hecho con anterioridad y bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados del Superior Tribunal.

Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, el Tribunal se pronunciará por auto fundado dentro del quinto día concediendo o denegando los recursos. En el primer caso elevará los autos al Superior Tribunal de Justicia, el cual resolverá en definitiva sobre esta admisibilidad formal antes de entrar a juzgar sobre el fondo de los recursos. Igualmente el examen de admisibilidad deberá ser analizado por la Cámara Laboral en pleno, cuando se tratare de pronunciamientos definitivos del vocal unipersonal de trámite y sentencia.

En lo pertinente, se aplicará las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial relativas a esta clase de recursos. No estará sujeta al depósito previsto por el artículo 299 del citado ordenamiento, la queja por denegación de un recurso extraordinario cuando es deducida por el trabajador.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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