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Procedimiento laboral Artículo 54 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Procedimiento laboral Río Negro
Artículo 54. EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Pasada la sentencia en autoridad de cosa juzgada y firme la liquidación que el Tribunal o las partes efectúen, se ordenará su ejecución, librándose mandamiento de embargo y citándose de venta por el término de cinco (5) días al deudor, rigiendo en lo demás el procedimiento establecido por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.

Si el empleador, en cualquier estado del juicio, reconociera adeudar algún crédito líquido y exigible que tuviera por origen la relación laboral, a petición de parte, se formará incidente por separado y en él se tramitará la ejecución de ese crédito por el procedimiento establecido en este artículo.

Del mismo modo se procederá cuando hubiere quedado firme la condena al pago de alguna suma de dinero, aunque se hubiere interpuesto contra otros rubros de la sentencia recurso extraordinario. En estos casos la parte interesada deberá pedir, para encabezar el incidente de ejecución, testimonio con certificación de que el rubro que se pretende ejecutar no está comprendido en el recurso interpuesto y de que la sentencia ha quedado firme respecto de él.

Si hubiere alguna duda acerca de estos extremos el Tribunal denegará el testimonio y la formación del incidente.

Las tercerías se tramitarán por el procedimiento establecido por el capítulo respectivo del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.

Cuando quien oponga excepciones fuere la provincia, una municipalidad o los entes descentralizados de aquéllas, el plazo para su interposición será de veinte (20) días



Provincia de Río Negro Artículo 54 Procedimiento laboral en la provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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