Procedimiento laboral Artículo 47 Provincia de Río Negro
Procedimiento laboral Río Negro
Artículo 47. INSPECCION OCULAR
Cuando el Tribunal considere necesaria la inspección ocular, podrá trasladarse al lugar de que se trate o encomendar la diligencia a alguno de sus miembros.
Si el lugar fuere distinto del asiento del Tribunal, la medida podrá ser solicitada o encomendada a la autoridad judicial más próxima.
Provincia de Río Negro Artículo 47 Procedimiento laboral en la provincia
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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