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Procedimiento laboral Artículo 13 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Procedimiento laboral Río Negro
Artículo 13. IMPULSO PROCESAL

Una vez interpuesta la demanda el procedimiento podrá ser impulsado por las partes, el Tribunal y el Ministerio Público.

El Tribunal deberá ordenar de oficio las medidas necesarias o convenientes para el desarrollo del proceso. Podrá disponer que se realice cualquier diligencia que fuere necesaria para evitar la nulidad del procedimiento, teniendo amplias facultades de investigación, pudiendo igualmente ordenar las medidas probatorias que estime necesarias.

Paralizado el expediente por causa ajena al Tribunal éste intimará a las partes para que dentro del término de cinco (5) días manifiesten si tienen interés en la prosecución de la causa, debiendo efectuar la petición idónea que corresponda de acuerdo con el estado de los autos. Vencido este término, sin que se exprese tal propósito, se declarará la caducidad de la instancia con los efectos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial.



Provincia de Río Negro Artículo 13 Procedimiento laboral en la provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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