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Procedimiento laboral Artículo 10 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Procedimiento laboral Río Negro
Artículo 10. OPCION DEL TRABAJADOR

I) El trabajador podrá entablar demanda, indistintamente ante:

a) El Tribunal de su domicilio.

b) El Tribunal del domicilio del demandado.

c) El Tribunal del lugar en que se ha prestado el trabajo.

d) El Tribunal del lugar de celebración del contrato de trabajo.

II) Si la demanda es deducida por el empleador, podrá hacerlo ante el Tribunal del domicilio del trabajador o el del lugar donde se haya efectuado el trabajo o celebrado el contrato.

III) En las acciones incoadas por asociaciones profesionales por la materia regulada en el artículo 6º incisos c) y d), será competente el Juez del lugar del cumplimiento de la obligación.

IV) En los desalojos por restitución de inmuebles o parte de ellos acordados como beneficio o retribución complementaria de la remuneración entenderá el Tribunal de la Circunscripción en que se hallare el inmueble.



Provincia de Río Negro Artículo 10 Procedimiento laboral en la provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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