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Presupuesto Provincial Ejercicio 2019 Artículo 23 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Presupuesto Provincial Ejercicio 2019 Mendoza
Artículo 23. Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias

El Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias (F.P.C.T.) establecido por los artículos 74 y 75 de la Ley N° 6.497 y su modificatoria Ley N° 7.543, se integrará con los recursos que se detallan a continuación, por un total de PESOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 1.484.485.000).

 

RECURSOS
 Canon de concesión $ 643.500.000 
 CCCE-Contribución compensación 
 Costos Eléc.                  $          700.000.000 
 Extra canon de concesión      $           10.530.000 
 Cargo p/comp. valor agregado de distrib.
 (VAD) $                                    7.605.000
 Multas a Distribuidoras      $            58.500.000 
 Intereses comp. Punitorios y 
 de financiación              $            40.950.000 
 Fondo compensador Nacional   $            23.400.000
 Total recursos                 $       1.484.485.000
 


Los recursos por canon y extra canon de concesión corresponden a la afectación de la totalidad de los montos que deben abonar las Distribuidoras del servicio público de energía eléctrica de la Provincia, por dichos conceptos. Aféctese en lo sucesivo, la totalidad de los eventuales ingresos que se percibieren en concepto de canon, cargos por compensaciones de Valor Agregado de Distribución y cuotas por transferencias onerosas y/o de los rubros que en el futuro sustituyeren a aquellos como pertenecientes al F.P.C.T.

 

Fíjese la alícuota en concepto de Contribución para la Compensación de Costos Eléctricos (CCCE), contemplada en el artículo 74 inciso d) de la Ley N° 6.497, en el cinco por ciento (5%) de la facturación total del servicio eléctrico sin impuestos. Facúltese al Poder Ejecutivo a fijar esta Contribución hasta en un siete y medio por ciento (7,5%) de la facturación total del servicio eléctrico sin impuestos.

Los saldos disponibles de remanentes de ejercicios anteriores del F.P.C.T. que no hubiesen sido utilizados al cierre de cada ejercicio, pasarán a formar parte de dicho Fondo en el ejercicio vigente, dentro del mismo financiamiento.

Apruébese las siguientes partidas para el pago de subsidios económicos, sociales y eléctricos y otros gastos del F.P.C.T. para el Ejercicio 2019, por un total de PESOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 1.484.485.000).

 

GASTOS
 Compensación valor agregado de distrib. (VAD) $       680.000.000
 Compensación costos de abastecimiento (CCA) $         500.000.000
 Aporte Provincial alumbrado público municipal $        45.000.000
 Tarifa de riego agrícola                   $          120.000.000
 Suministros electro intensivos            $            10.000.000
 Programa fomento generación distribuida     $          10.000.000
 Regantes hijuela gallo                   $              1.000.000
 Cooperativa de agua potable               $            41.700.000


Autorícese a la Dirección de Servicios Eléctricos, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, a atender el gasto aprobado mediante pago bancario y/o por compensación. Aclárese que de dicho monto, las compensaciones y/o subsidios devengados en el ejercicio 2.018 que se cancelen con cargo al ejercicio vigente, se reconocen como pago de legítimo abono, por tratarse de deudas correspondientes al ejercicio anterior. Exceptúese al F.P.C.T. de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley N° 8706.

 

Las modificaciones presupuestarias dentro del F.P.C.T. se realizarán por Resolución del Secretario de Servicios Públicos.

Facúltese a la Secretaría de Servicios Públicos a modificar el régimen tarifario, la reglamentación sobre tarifa eléctrica social, suministros electro intensivos y demás normativa vigente, a fin de adecuar las modalidades y condiciones para la determinación y alcance de los subsidios económicos, eléctricos y sociales aprobados por el presente artículo.

Sin perjuicio de las distintas modalidades de asignación y reconocimiento de los subsidios aprobados, y con el mismo objeto de evitar el desfinanciamiento del F.P.C.T., los eventuales incrementos que se registren en el costo de abastecimiento de energía eléctrica y/o del Valor Agregado de Distribución serán trasladados en la proporción que corresponda a los parámetros obtenidos como base para la determinación de los subsidios.

Los municipios determinarán el cargo por "Servicio de Alumbrado Público" aplicable en sus respectivas jurisdicciones. En caso de no ser determinadas por el municipio, regirán las que fije el Poder Ejecutivo Provincial.

Las Distribuidoras del servicio público de energía eléctrica de la Provincia deberán ser agentes de cobranza de los cargos por Servicio de Alumbrado Público Municipal, cuando los respectivos municipios así lo requieran. En caso de actuar como agentes de cobranza, las distribuidoras retendrán para sí el importe correspondiente a la energía suministrada a cada Municipio para alumbrado público, valorizada a la tarifa que para este servicio les sea reconocida en el Cuadro Tarifario. Cuando existan excedentes de lo recaudado sobre lo suministrado, las Distribuidoras se lo depositarán a cada Municipio, en la cuenta que este le comunique, dentro de los diez (10) días hábiles de finalizado el período que se factura; la mora por falta de pago se producirá de pleno derecho y devengará el máximo interés que admita la normativa pública municipal aplicable sobre la materia. Cuando el resultante sea un déficit, éste le será cancelado a la Distribuidora por el Municipio deudor en el mismo plazo.

Dispóngase un aporte provincial de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000), para ser distribuido entre los Municipios que tengan un gasto en energía eléctrica mayor al que recaudan por dicho concepto conforme lo disponga la reglamentación, que deberá promover la eficiencia en el uso de la energía y de los recursos que insume el Alumbrado Público de cada jurisdicción, en la medida en que financiera y presupuestariamente sea posible.

Facúltese a la Secretaría de Servicios Públicos a dictar la normativa reglamentaria de la presente norma. El Ente Provincial Regulador Eléctrico será el encargado de la fiscalización y control del presente mecanismo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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