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Presupuesto para la Administración Pública Provincial Artículo 40 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Presupuesto para la Administración Pública Provincial Misiones
Artículo 40.

Autorízase al Poder Ejecutivo, para que, a través del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, se realicen conciliaciones, reconocimientos, refinanciamientos y/o remisiones de las deudas previsionales y de obra social devengadas que mantengan con el Instituto de Previsión Social, al 31 de agosto de 2016, las Instituciones Educativas y/o Religiosas de Gestión Pública y/o Privada y el Instituto Antonio Ruiz de Montoya.

Establécese que todo crédito por movilidad sobre los haberes previsionales correspondiente a los beneficios que otorga el Instituto de Previsión Social, no efectuados a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, quedarán supeditados al efectivo cumplimiento de la cláusula Décimo Segundo del acuerdo suscripto entre Gobernadores y el Estado nacional, denominado Compromiso Federal, ratificado por el Artículo 1 de la Ley Nacional N.º 25.235, como así también, al cumplimiento de lo establecido en el Artículo 27 de la Ley Nacional N.º 27.260.

Ratifícase los Decretos N.º 187/15 y N.º 746/16.

Provincia de Misiones Artículo 40 Presupuesto para la Administración Pública Provincial. Ejercicio Financiero Año 2017
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...45

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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