Imprimir

Presupuesto General de la Administración Pública Provincial Para el Año 2020 Artículo 38 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Presupuesto General de la Administración Pública Provincial Para el Año 2020 Córdoba
Artículo 38.

Autorízase al Ministerio de Finanzas a incorporar al Presupuesto General los remanentes de recursos afectados, exceptuándose lo previsto en el punto 1.- del artículo 31 de la Ley Nº 9086 -de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial-. La incorporación de los créditos necesarios se puede realizar una vez determinados los remanentes reales al cierre del Ejercicio Financiero 2019.

Asimismo, facúltase al Ministerio de Finanzas a realizar la desafectación y posterior acreditación a rentas generales del Tesoro Provincial de los recursos afectados recaudados y no gastados al cierre del ejercicio financiero.

El Poder Ejecutivo Provincial puede destinar o reasignar recursos provinciales para ser aplicados al financiamiento de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba en la medida en que dicho financiamiento no sea afrontado por el Estado Nacional, conforme lo dispuesto en la legislación vigente.

Exclúyese de las presentes disposiciones a la cuenta especial "Tasa de Justicia"- Ley Nº 8002 y autorízase al Poder Judicial a disponer la aplicación de los recursos de la misma, sin restricciones, a la financiación de erogaciones de funcionamiento, operación, personal e inversión del propio Poder.

Asimismo, exclúyese de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo a los recursos declarados intangibles por el artículo 17 de la Ley Nº 9396 - de adhesión a la Ley Nacional Nº 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes- y a los fondos nacionales con destino específico.

Provincia de Córdoba Artículo 38 Presupuesto General de la Administración Pública Provincial Para el Año 2020
Artículo 1 ...36 37 38 39 40 ...53

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse