Imprimir

Presupuesto General de la Administración Pública Provincial Para el Año 2020 Artículo 37 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Presupuesto General de la Administración Pública Provincial Para el Año 2020 Córdoba
Artículo 37.

Autorízase al Ministerio de Finanzas a otorgar a los municipios y comunas, ante solicitud fundada del Ministerio de Gobierno, anticipos a cuenta de los derechos que sus beneficiarios posean sobre las sumas a percibir en el marco del Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipalidades y Comunas - Ley Nº 8663, con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen.

El recupero de los anticipos que sean otorgados en virtud de esta autorización será pactado en una o más cuotas periódicas y serán retenidas de los recursos que les correspondan percibir a los respectivos beneficiarios en el marco del citado régimen, en un plazo que no exceda el ejercicio fiscal en que se otorgue.

Para casos de extrema necesidad o urgencia, los anticipos pueden ser otorgados con un plazo de devolución que exceda el ejercicio fiscal. A tal efecto el municipio o comuna solicitante debe contar con autorización expresa de su concejo deliberante o de su comisión vecinal, según corresponda.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio de Finanzas, a dictar las normas técnicas y reglamentarias que permitan dar un efectivo cumplimiento a lo normado.

Provincia de Córdoba Artículo 37 Presupuesto General de la Administración Pública Provincial Para el Año 2020
Artículo 1 ...35 36 37 38 39 ...53

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse