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Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año 2016 Artículo 43 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año 2016 Córdoba
Artículo 43.

Establécese que la máxima autoridad de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) podrá disponer, mediante Resolución, las modificaciones y reestructuraciones que sean necesarias cuando la ejecución presupuestaria así lo requiera, en las previsiones para Ingresos, Fuentes Financieras, Egresos y Aplicaciones Financieras, únicamente cuando ello no implique el deterioro de los resultados operativos o económicos previstos, la alteración sustancial de la inversión programada o el incremento del endeudamiento autorizado, y a producir modificaciones en la composición de la planilla de cargos sin alterar el total de la Planta de Personal, debiendo comunicar con posterioridad las mismas al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y al Ministerio de Finanzas de la Provincia.

Además, podrá realizar ajustes en el Plan de Inversiones Públicas cuando resulte necesario incorporar obras originadas por requerimientos fundados en manifiestas razones de emergencia o seguridad, con intervención previa del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos.

Autorízase a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) a canjear y/o recomprar, en forma total o parcial, los Títulos de Deuda Públicos Garantizados en circulación a los efectos de mejorar los términos y condiciones originales.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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