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Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2019 Artículo 96 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2019 Nacional
Artículo 96.

Están exentos del impuesto al valor agregado los trabajos previstos en el inciso a) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997) y sus modificaciones, que efectúen las empresas ejecutoras de obra, destinados a vivienda social, excluidos los realizados sobre construcciones preexistentes que no constituyan obras en curso, y las obras comprendidas en el inciso b) del mismo artículo destinadas a vivienda social.

Será considerada "vivienda social" aquella que sea parte de un proyecto inmobiliario y esté concebida para personas de ingresos medios o bajos en los términos que defina el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA por un valor máximo de venta por unidad de vivienda de CIENTO CUARENTA MIL (140.000) unidades de valor adquisitivo (UVA) y que cumpla con los demás requisitos y condiciones que establezca el citado ministerio. Este último podrá establecer valores máximos de venta diferenciales en función de zonas desfavorables o de riesgo sísmico.

Se entenderá por "empresas ejecutoras de obra" a los sujetos autorizados por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA para realizar la construcción del proyecto inmobiliario.

Estas disposiciones estarán limitadas a los trabajos y obras que se encuentren comprendidos en los alcances del inciso a) del artículo 2° del decreto 1230 del 30 de octubre de 1996 y que reúnan, a su vez, las características señaladas en los párrafos anteriores, no resultando aplicables a las operaciones mencionadas en los incisos b) y c) del mismo artículo, excepto por lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Se encontrarán alcanzados por esta exención los trabajos que efectúen directamente o a través de terceros las empresas ejecutoras de obra que consistan en la realización de obras de infraestructura complementarias de barrios destinados a viviendas sociales en los términos de este artículo y en la proporción en la que estén directamente afectadas a éstas, como las redes cloacales, eléctricas, de provisión de agua corriente y la pavimentación de calles y demás obras de infraestructura que sean estrictamente necesarias para tal destino conforme a las pautas que podrá disponer el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA en función a las características de los proyectos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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