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Presupuesto general de cálculo de gastos y recursos del sector público provincial- Ejercicio Año 201 Artículo 7 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Presupuesto general de cálculo de gastos y recursos del sector público provincial- Ejercicio Año 2019 Catamarca
Artículo 7.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, y a los Ministros y/o Secretarios de Estado y/o Subsecretarios de dicho Poder, que mediante Decreto Acuerdo les sea delegada dicha facultad, a disponer las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios que considere necesarios para el caso de los incisos 1, 5 y 7; en el resto de los incisos no podrán realizarse más de 36 (treinta y seis) reestructuraciones y/o modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados por los Servicios Administrativos y por cada fuente de financiamiento con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones.

Trimestralmente, Contaduría General de la Provincia, deberá remitir el estado de la ejecución de los créditos presupuestarios, con información detallada y consolidada que incluya los gastos en forma analítica de los organismos que perciban Contribuciones figurativas, a las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Provincia, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al período que se informa. El Poder Ejecutivo al momento de elevar el Proyecto de Presupuesto deberá acompañar la ejecución presupuestaria y financiera del ejercicio en curso, al último día del mes inmediato anterior. Las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras podrán, cuando lo consideren necesario, solicitar a Contaduría General de la Provincia, información sobre la Ejecución Presupuestaria de los distintos organismos, u otra que considere pertinente.

Respecto de la planta de personal, el Poder Ejecutivo podrá reestructurar, incorporar y transferir cargos y horas cátedra con la única limitación de no alterar el total general de cargos y horas cátedra fijado por el Artículo 5° y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° de la presente Ley. Sin perjuicio de ello, se deberá dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de Responsabilidad Fiscal N° 25.917/17, en el capítulo II -Reglas Cuantitativas, Artículo 10° quater.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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