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Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2018 Artículo 46 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2018 Buenos Aires
Artículo 46.

Establécese que el dieciséis con catorce por ciento (16,14%) de los recursos de afectación específica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2018 del artículo 7º de la Ley Nacional Nº 26075 , para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación -abarcando a la educación formal como a la educación no formal-, se distribuirá en forma diaria y automática entre los Municipios de acuerdo al coeficiente que fije la Dirección General de Cultura y Educación, conformado por la población, superficie y variables educativas relacionadas con matrículas, establecimientos y resultados de las pruebas Aprender. Los montos derivados de la aplicación de dicho coeficiente para el Ejercicio 2018, no podrán ser inferiores al noventa por ciento (90%) ni superiores al ciento setenta por ciento (170%) de los recursos transferidos a cada municipio durante el Ejercicio 2017.

Los municipios que cuenten con servicios de educación formal municipal, destinarán los recursos prioritariamente a cubrir los gastos de funcionamiento de los mismos.

Los municipios que integran el área territorial del conurbano bonaerense, conforme lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 13473, deberán destinar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de estos recursos a la infraestructura educativa. Los restantes municipios deberán afectar como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de dichos recursos a idéntico destino. En ambos casos, la afectación dispuesta en el presente párrafo será de aplicación luego de contemplar los gastos de funcionamiento mencionados en el párrafo anterior. Lo dispuesto en el párrafo anterior en aquellos municipios que presten servicios en educación formal municipal, en ningún caso, podrá imposibilitar la normal prestación de esos servicios educativos.

Facúltase a la Dirección General de Cultura y Educación a dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o interpretativas que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.

Los municipios quedan sujetos al régimen de control previsto en el artículo 159 de la Constitución Provincial y en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley N° 6769/58 y demás legislación vigente en la materia, sin perjuicio de otros mecanismos adicionales que la Provincia y/o cada municipio decida implementar en el ámbito de su competencia. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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