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Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno Artículo 23 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno Ciudad de Buenos Aires
Artículo 23.

El Poder Ejecutivo podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas y efectuar su correspondiente distribución, en la medida que sean financiadas por: a) recursos con afectación específica, recursos propios, donaciones, herencias o legados; b) operaciones de crédito público; c) recursos provenientes de transferencias del sector privado o del sector externo, a través de convenios que determinen su afectación; d) recursos provenientes de transferencias del sector público nacional, del sector público provincial o municipal, a través de fondos, convenios o por la adhesión a leyes o decretos nacionales de aplicación en el ámbito de la Ciudad, que determinen su afectación.

Asimismo y a los efectos de asegurar la prestación de los servicios públicos cuya atención esté vinculada a la recaudación de un recurso determinado, autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la ampliación en los créditos presupuestarios, en la medida en que su rendimiento permita proyectar que se supere la estimación presupuestaria prevista. A tales efectos podrá efectuar las correspondientes adecuaciones de los recursos y gastos vinculados.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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