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Presupuesto de Erogaciones para el Ejercicio 2018 Artículo 54 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Presupuesto de Erogaciones para el Ejercicio 2018 Mendoza
Artículo 54.

Modificación del artículo 2 de la Ley Nº 8928 - Modifícase el artículo 2 de la Ley Nº 8928 el que quedará redactado como sigue:

"Artículo 2 - Independencia y autonomía funcional. El Ministerio Público de la Defensa y Pupilar desarrolla sus funciones dentro del Poder Judicial. Es un organismo con independencia y autonomía funcional. Ejerce sus funciones sin sujeción a instrucciones o directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura. En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar no puede ser impedido ni coartado por ninguna otra autoridad.

Administrará su propio presupuesto rindiendo cuentas conforme a lo dispuesto por los artículos 109 y 112 de la Ley Nº 8706, decreto reglamentario y disposiciones complementarias, conjuntamente con la Suprema Corte. Deberá elevar su proyección de gastos y recursos al Poder Ejecutivo a los efectos de incorporarlos en el Proyecto de Presupuesto General de la Provincia en un plazo máximo de treinta (30) días antes de la fecha establecida en nuestra Constitución para la presentación del Proyecto de Presupuesto General de la Provincia ante el Poder Legislativo.

Para el cumplimiento de sus funciones el/la Defensor/a General dispondrá como recursos el cinco por ciento (5%) de la recaudación en concepto de tasa de justicia y los fondos que se le asignen anualmente a través del Presupuesto General de la Provincia.

No podrán realizarse modificaciones presupuestarias sobre el presupuesto votado anualmente para el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar sin autorización del/la Defensor/a General.

Los miembros del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar gozan, en cuanto a trato y respeto, de los mismos derechos que los/las Jueces y Fiscales ante quienes actúan.

Los/las Magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar gozan de estabilidad mientras dure su buena conducta.

No podrán ser arrestados/as, excepto en caso de ser sorprendidos en flagrante delito. Están exentos/as del deber de comparecer a prestar declaración como testigos ante los Tribunales, pudiendo hacerlo.

En su defecto deberán responder por escrito, bajo juramento y con las especificaciones correspondientes. No podrán ser condenados/as en costas en las causas en que intervengan como tales."



Provincia de Mendoza Artículo 54 Presupuesto de Erogaciones para el Ejercicio 2018
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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