Presupuesto de Erogaciones para el Ejercicio 2018 Artículo 23 Provincia de Mendoza
Presupuesto de Erogaciones para el Ejercicio 2018 Mendoza
Artículo 23. Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias
Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias. El Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias (F.P.C.T.) establecido por los artículos 74 y 75 de la Ley N° 6.497 y su modificatoria Ley N° 7.543, se integrará con los recursos que se detallan a continuación, por un total de PESOS MIL DOSCIENTOS VEINTE MILLONES ($1.220.000.000).
TOTAL RECURSOS $ 1.220.000.000 ---------------------------------------- Canon de concesión $ 550.000.000 CCCE-Contribución compensación Costos Eléc. $ 510.000.000 Cargo p/comp. valor agregado de distrib. (VAD) $ 14.000.000 Cargos por Riego Agrícola - FPCT $ 5.000.000 Compensación Alumbrado Público $ 10.000.000 Extra canon de concesión $ 9.000.000 Fondo compensador Nacional $ 17.000.000 Intereses comp. Punitorios y de financiación $ 45.000.000 Multas a Distribuidoras $ 60.000.000
Los recursos por canon y extra canon de concesión corresponden a la afectación de la totalidad de los montos que deben abonar las Distribuidoras del servicio público de energía eléctrica de la Provincia, por dichos conceptos. Aféctese en lo sucesivo, la totalidad de los eventuales ingresos que se percibieren en concepto de canon, cargos por compensaciones de Valor Agregado de Distribución y cuotas por transferencias onerosas y/o de los rubros que en el futuro sustituyeren a aquellos como pertenecientes al F.P.C.T.
Fíjase la alícuota en concepto de Contribución para la Compensación de Costos Eléctricos (CCCE), contemplada en el artículo 74 inciso d) de la Ley N° 6.497, en el cinco por ciento (5%) de la facturación total del servicio eléctrico sin impuestos. Facúltese al Poder Ejecutivo a fijar esta Contribución hasta en un siete y medio por ciento (7,5%) de la facturación total del servicio eléctrico sin impuestos.
Los saldos disponibles de remanentes de ejercicios anteriores del F.P.C.T. que no hubiesen sido utilizados al cierre de cada ejercicio, pasarán a formar parte de dicho Fondo en el ejercicio vigente.
Apruébese las siguientes partidas para el pago de subsidios económicos, sociales y eléctricos y otros gastos del F.P.C.T. para el Ejercicio 2018, por un total de PESOS MIL DOSCIENTOS VEINTE MILLONES ($1.220.000.000).
TOTAL GASTOS $1.220.000.000 Subsidios económicos, eléctricos y sociales $1.127.500.000 --------------------------------------------------------- Subsidios económicos $99.500.000 ------------------------------------------------------- Tarifa de riego agrícola $ 90.000.000 Suministros electro intensivos $ 9.000.000 Regantes hijuela gallo $ 500.000 Subsidios eléctricos $ 930.000.000 ------------------------------------------------------- Compensación costos de abastecimiento (CCA) $ 420.000.000 Compensación valor agregado de distrib. (VAD) $ 485.000.000 Compensación y mantenimiento de alumbrado público ejercicio 2017 $ 25.000.000 Subsidios sociales $ 98.000.000 ------------------------------------------------ Beneficiarios programa Permer $ 1.500.000 Cooperativa de agua potable $ 25.000.000 Entidades de interés público $ 15.000.000 Jubilaciones y pensiones $ 5.000.000 Otros subsidios $ 2.000.000 Residencial zona rural $ 1.500.000 Suministro en Malargüe $ 18.000.000 Tarifa eléctrica social $ 30.000.000 Aporte Provincial alumbrado público municipal 2018 $ 35.000.000 -------------------------------------------- Financiamiento obras de infraestructura eléctrica $ 50.000.000 ------------------------------------------------ Intereses compensatorios $ 5.000.000 ------------------------------------------ Gastos de administración del F.P.C.T. $ 2.500.000 -----------------------------------------------------
Autorízase a la Dirección de Servicios Eléctricos, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, a atender el gasto aprobado mediante pago bancario y/o por compensación. Aclárase que de dicho monto, las compensaciones y/o subsidios devengados en el ejercicio 2.017 que se cancelen con cargo al ejercicio vigente, se reconocen como pago de legítimo abono, por tratarse de deudas correspondientes al ejercicio anterior.
Las modificaciones presupuestarias dentro del F.P.C.T. se realizarán por Resolución del Secretario de Servicios Públicos.
Facúltase a la Secretaría de Servicios Públicos a modificar el régimen tarifario, la reglamentación sobre tarifa eléctrica social, suministros electro intensivos y demás normativa vigente, a fin de adecuar las modalidades y condiciones para la determinación y alcance de los subsidios para riego agrícola, para suministros electro intensivos, para jubilados, por tarifa eléctrica social y de todo otro subsidio aprobado por el presente artículo.
Sin perjuicio de las distintas modalidades de asignación y reconocimiento de los subsidios aprobados, y con el mismo objeto de evitar el desfinanciamiento del F.P.C.T., los eventuales incrementos que se registren en el costo de abastecimiento de energía eléctrica y/o del Valor Agregado de Distribución serán trasladados en la proporción que corresponda a los parámetros obtenidos como base para la determinación de los subsidios. Facúltese a la Secretaría de Servicios Públicos a dictar la normativa reglamentaria correspondiente al financiamiento de obras de infraestructura eléctrica aprobado precedentemente.
Derógase los artículos 41 y 42 de la Ley 6498. Será inaplicable toda normativa y disposición contraria a lo dispuesto por el presente artículo.
Los municipios determinarán el cargo por "Servicio de Alumbrado Público" aplicable en sus respectivas jurisdicciones. En caso de no ser determinadas por el municipio, regirán las que fije el Poder Ejecutivo Provincial.
Las Distribuidoras del servicio público de energía eléctrica de la Provincia podrán ser agentes de cobranza de los cargos por Servicio de Alumbrado Público Municipal, cuando los respectivos municipios así lo requieran.
En caso de actuar como agentes de cobranza, las distribuidoras retendrán para sí el importe correspondiente a la energía suministrada a cada Municipio para alumbrado público, valorizada a la tarifa que para este servicio les sea reconocida en el Cuadro Tarifario. Cuando existan excedentes de lo recaudado sobre lo suministrado, las Distribuidoras se lo depositarán a cada Municipio, en la cuenta que este le comunique, dentro de los diez (10) días hábiles de finalizado el período que se factura; la mora por falta de pago se producirá de pleno derecho y devengará el máximo interés que admita la normativa pública municipal aplicable sobre la materia. Cuando el resultante sea un déficit, éste le será cancelado a la Distribuidora por el Municipio deudor en el mismo plazo.
Dispóngase un aporte provincial de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000), para ser distribuido entre los Municipios que tengan un gasto en energía eléctrica mayor al que recaudan por dicho concepto conforme lo disponga la reglamentación, que deberá promover la eficiencia en el uso de la energía y de los recursos que insume el Alumbrado Público de cada jurisdicción, en la medida en que financiera y presupuestariamente sea posible.
Facúltase a la Secretaría de Servicios Públicos a dictar la normativa reglamentaria de la presente norma. El Ente Provincial Regulador Eléctrico será el encargado de la fiscalización y control del presente mecanismo.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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